Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Características del código de seguridad

5.2.30 / RMF

Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se entenderá por código de seguridad al código seguro y único generado y autorizado por el SAT, que deberá imprimirse en un lugar visible en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano de los que se comercialicen en México y deberán contener las siguientes características:
I. Ser aleatorio y estar encriptado.
II. Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.
III. Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:
a) Folio aleatorio de seguridad;
b) Lugar y línea de producción;
c) Máquina de fabricación;
d) Fecha, hora y lugar de manufactura;
e) Marca y características comerciales;
f) Cantidad de cigarros u otros tabacos labrados que contengan en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto;
g) País de origen;
h) Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;
i) Leyenda institucional.
LIEPS 19

Correlación para Regla 5.2.30 / RMF