RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Características del código de seguridad | 5.2.30 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se entenderá por código de seguridad al código seguro y único generado y autorizado por el SAT, que deberá imprimirse en un lugar visible en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano de los que se comercialicen en México y deberán contener las siguientes características: | |
I. Ser aleatorio y estar encriptado. | |
II. Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles. | |
III. Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos: | |
a) Folio aleatorio de seguridad; | |
b) Lugar y línea de producción; | |
c) Máquina de fabricación; | |
d) Fecha, hora y lugar de manufactura; | |
e) Marca y características comerciales; | |
f) Cantidad de cigarros u otros tabacos labrados que contengan en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto; | |
g) País de origen; | |
h) Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador; | |
i) Leyenda institucional. | |
LIEPS 19 | |
Correlación para Regla 5.2.30 / RMF | |