RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS | |
Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro | 3.22.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 93, fracción IV; 142, fracción XVIII; 145, tercer párrafo y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considera que los recursos invertidos en un plan personal de retiro, así como sus rendimientos, no se retiran antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que: | |
I. El traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro. | |
II. La institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y los rendimientos que recibió. | |
III. La institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de dicha información. | |
Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, establecidos en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR. | |
LISR 93, 142, 145, 151, RMF 3.22.3. | |
Correlación para Regla 3.22.1 / RMF | |