RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS | |
Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores | 3.22.2 / RMF |
Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. | |
LISR 142, CFF 30 | |
Correlación para Regla 3.22.2 / RMF | |