Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores

3.22.2 / RMF

Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
LISR 142, CFF 30

Correlación para Regla 3.22.2 / RMF