Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Administración de planes personales de retiro

3.17.5 / RMF

Para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro, mediante su inclusión en el listado de instituciones autorizadas publicado en el Portal del SAT, las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales en el país, siempre que se tenga por presentada la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.
Para que las instituciones a que se refiere el párrafo anterior continúen en el referido listado, deberán anualmente presentar la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, a partir del año siguiente al en que se haya tenido por presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior.
El SAT podrá requerir la información y documentación a que se refieren las fichas de trámite antes mencionadas, cuando hayan sido presentadas de manera incompleta o con errores, resultando aplicable lo señalado en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
El SAT dará a conocer anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro con la información recibida en términos de las fichas de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro” y 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenidas en el Anexo 1-A.
En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables.
La presentación de los avisos a que se refiere esta regla no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.6.,, 3.17.7.,, 3.22.1. y 3.22.3.,, así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables a las instituciones que se consideren autorizadas para administrar planes personales de retiro.
LISR 151, CFF 18, RMF 3.17.6., 3.17.7., 3.22.1., 3.22.3.

Correlación para Regla 3.17.5 / RMF