RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
---|---|
CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES | |
SECCIÓN 3.21.6. DEL ESTÍMULO FISCAL A LAS FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE ADMINISTREN INVERSIONES DE CAPITAL PRIVADO | |
Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera | 3.21.6.1 / RMF |
Para los efectos del artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, para fines del registro a que se refiere dicha fracción, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado que invierta en personas morales residentes en México o su representante legal en México, deberá presentar un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 153/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A. El registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de trámite. | |
Si durante el ejercicio fiscal hay una variación con respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, el administrador o el representante legal en México presentará en el mes de febrero del siguiente año calendario un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 154/ISR “Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A. | |
LISR 205 | |
Correlación para Regla 3.21.6.1 / RMF | |