RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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| CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES | |
| SECCIÓN 3.21.6. DEL ESTÍMULO FISCAL A LAS FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE ADMINISTREN INVERSIONES DE CAPITAL PRIVADO | |
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Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera | 3.21.6.1 / RMF |
| Para los efectos del artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, para fines del registro a que se refiere dicha fracción, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado que invierta en personas morales residentes en México o su representante legal en México, deberá presentar un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 88/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores”, contenida en el Anexo 2. El registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de trámite. | |
| Si durante el ejercicio fiscal hay una variación con respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, el administrador o el representante legal en México presentará en el mes de febrero del siguiente año calendario un aviso, de conformidad con la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior. | |
| LISR 205 | |
Correlación para Regla 3.21.6.1 / RMF | |