Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO
Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

2.7.4.8 / RMF

Para los efectos de la regla 2.7.4.7.,, en agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización los PCGCFDISP podrán solicitar su renovación por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir al proveedor para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación, presentarla de manera extemporánea o no cumplir con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Para los PCGCFDISP que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.
La autoridad emitirá la resolución de renovación de la autorización a los proveedores de certificación de CFDI que cumplan con los requisitos señalados en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los PCGCFDISP, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la autorización otorgada.
Los PCGCFDISP que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. En el último bimestre del ejercicio en el que se debió de haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente”.
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que hayan dejado de contar con la autorización, los archivos que contenga, por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A.
d) Mantener en operación el servicio a que hace referencia la regla 2.7.4.5.,, fracción XII y la regla 2.7.4.6.,, cuarto párrafo.
e) Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
II. A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de sesenta días en el que deberán:
a) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como PCGCFDISP y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
b) Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.7.4.3.
CFF 29, 29-Bis, RMF 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7.

Correlación para Regla 2.7.4.8 / RMF