RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.3 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere la regla 2.7.4.2.,, primer párrafo, fracción II, en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda. | |
Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Asimismo, en el Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos PCGCFDISP a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización. | |
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente: | |
I. Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación. | |
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización. | |
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2. | |
Correlación para Regla 2.7.4.3 / RMF | |