RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.4 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo, en relación con el segundo párrafo, fracción V del mismo artículo y 29 Bis del CFF, las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el PCGCFDISP, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente: | |
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. | |
II. El sello digital generado a partir del CESD del PCGCFDISP que generó el comprobante. | |
III. El número de serie del CESD del PCGCFDISP. | |
IV. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario”. | |
V. La fecha, hora, minuto y segundo de expedición. | |
VI. El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”. | |
VII. El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20. | |
CFF 29, 29 Bis, 29-A | |
Correlación para Regla 2.7.4.4 / RMF | |