Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO
Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.3 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere la regla 2.7.4.2.,, primer párrafo, fracción II, en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.
Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, en el Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos PCGCFDISP a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2.

Correlación para Regla 2.7.4.3 / RMF