RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.5 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.7.4.1.,, las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados, deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del PCGCFDISP, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos del artículo 69 del CFF, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados. | |
El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
II. Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados. | |
III. Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización. | |
IV. Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado. | |
V. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización. | |
VI. Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del “Aviso de actualización de datos del personal”, de conformidad con la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
VII. Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento. | |
VIII. Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del PCGCFDISP, relacionado con la generación y certificación de CFDI. | |
IX. Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI. | |
X. Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por este, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses. | |
XI. Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales. | |
XII. Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y, en su caso, obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión. | |
XIII. Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11. | |
XIV. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CSD que le proporcione el SAT para realizar su función. | |
XV. Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente a $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), efectivamente cobrados a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1. | |
XVI. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación. | |
XVII. Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT y en el Anexo 29. | |
XVIII. Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización. | |
XIX. Cumplir con la Matriz de control para el PCGCFDISP, publicada en el Portal del SAT. | |
XX. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como PCGCFDISP, con al menos quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha. | |
Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el PCGCFDISP, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la ACSMC, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior. | |
XXI. Permitir la verificación y operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI. | |
XXII. Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de PCCFDI. | |
XXIII. Presentar aviso cuando se dé el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13. | |
XXIV. No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. | |
XXV. Llevar un control diario de los CFDI generados y certificados, así como de su envío al SAT, para asegurarse de que todos sean recibidos por este y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT. | |
CFF 29, 29 Bis, 29-A, 69, 69-B, RMF 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13. | |
Correlación para Regla 2.7.4.5 / RMF | |