RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
---|---|
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.4. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO | |
De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | 2.7.4.2 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como PCGCFDISP, siempre que: | |
I. Estén legalmente constituidas al amparo de lo establecido por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; | |
II. Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. | |
Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como PCGCFDISP, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos: | |
I. Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR. | |
II. Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización. | |
III. Contar con certificado de e.firma. | |
IV. La persona moral, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo. | |
V. Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario. | |
VI. Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto. | |
VII. En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo señalado por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar el instrumento de constitución emitido por fedatario público y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y constancia de su registro ante dicha Secretaría. | |
VIII. Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a PCGCFDISP. | |
IX. Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. | |
Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. | |
X. No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicita la autorización quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en tales supuestos. | |
Asimismo, no haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización. | |
XI. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como PCGCFDISP, en los términos de la presente Resolución. | |
XII. Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte en los últimos cinco ejercicios fiscales de manera directa o indirecta de alguna persona moral a la que se le haya revocado o no renovado su autorización en términos de las reglas 2.7.4.7. y 2.7.4.11., según corresponda, o se le haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad. Lo anterior, no resulta aplicable cuando la no renovación derive de la no presentación del aviso o de su presentación extemporánea. | |
XIII. La persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC. | |
XIV. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, con excepción de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados. | |
XV. Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP. | |
XVI. Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCGCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas. | |
XVII. Presentar el instrumento de constitución y los estatutos vigentes emitidos por fedatario público de la persona moral, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, en los casos en que proceda, debidamente protocolizados ante fedatario público que acrediten su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario. | |
XVIII. Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal. | |
Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCGCFDISP, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización. | |
La ACSMC elaborará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados. | |
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional de conformidad con la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. | |
Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada. | |
Una vez obtenida la autorización solicitada, el PCGCFDISP deberá estar a lo siguiente: | |
I. Generar el CSD del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo. | |
Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que este revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente. | |
En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como PCGCFDISP. | |
II. Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, de conformidad con las fichas de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación” y 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenidas en el Anexo 1-A. | |
Una vez obtenido el CESD, el PCGCFDISP deberá presentar el “Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital” de conformidad con la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. | |
CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10. | |
Correlación para Regla 2.7.4.2 / RMF | |