RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI | |
Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI | 2.7.2.16 / RMF |
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF y la regla 2.7.2.14.,, los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente: | |
Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un PCECFDI, así como los que menciona la regla 2.7.3.6.,, tercer párrafo, fracción I. | |
Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un PCECFDI. | |
El PCECFDI, deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla. | |
Con la información proporcionada por el adquirente, el PCECFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5. | |
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6. | |
Correlación para Regla 2.7.2.16 / RMF | |