RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI | 2.7.1.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: | |
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. | |
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. | |
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”. | |
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. | |
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. | |
VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo establecido en la regla 2.7.5.4.,, adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: | |
a) Los datos que establece el Anexo 20, rubro II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. | |
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. | |
VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas de conformidad con la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente: | |
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo señalado en la fracción VI de la regla 2.7.4.4. | |
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PCCFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor. | |
VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo señalado en la regla 2.7.1.32.,, adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. | |
IX. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.,, adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte. | |
El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital .pdf o algún otro similar que permita su impresión. | |
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.32., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.4.4., 2.7.5.4., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. | |
Correlación para Regla 2.7.1.7 / RMF | |