REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
---|---|
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. | |
Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16) | 4.6.20 / RGCE |
Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, el despacho aduanero de las mercancías en tránsito internacional que inicien en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país y viceversa, deberá efectuarse por las aduanas y rutas fiscales autorizadas establecidas en el Anexo 16, para lo cual el agente aduanal, agencia aduanal, así como la persona física o moral, estarán a lo siguiente: | |
I. Presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, cuando existan contribuciones a pagar conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. y activar el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 4.6.10., fracción II, tanto en la aduana de entrada como en la de salida, donde se cerrará el tránsito. | |
II. Presentar para los trámites de su despacho, ante las aduanas que se establecen en el Anexo 16, las mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa. | |
Al efecto, el tránsito por territorio nacional deberá hacerse por las rutas fiscales que se establecen en el propio anexo, en un plazo máximo de diez días para su traslado y arribo. | |
En los demás casos, excepto tratándose del tránsito internacional efectuado por transmigrantes de conformidad con la regla 3.2.7., se podrá iniciar el tránsito internacional de mercancías y concluirlo por cualquier aduana y su traslado deberá efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en el Anexo 15, salvo que se trate de operaciones efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de quince días naturales. | |
III. Deberá proporcionar la siguiente información: | |
a) En el pedimento se deberá determinar el IGI de conformidad con la regla 4.6.10. | |
b) Si el responsable del tránsito internacional es el transportista, de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal o la persona física o moral, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda: | |
“_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista) _____, en representación de____ (anotar el nombre o razón social del transportista) ___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad) _____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____ (anotar el número de registro ante la aduana) ____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”. | |
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista. | |
La mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 132, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento. | |
Ley 43, 53, 130, 131, 132, 133, Reglamento 188, 189, RGCE 1.6.2., 3.2.7., 4.6.10., Anexos 15 y 16 | |
Correlación para Regla 4.6.20 / RGCE | |