Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.

Fecha Publicación : 27/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)

4.6.20 / RGCE

Para los efectos del artículo 131, fracción III de la Ley, el despacho aduanero de las mercancías en tránsito internacional que inicien en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país y viceversa, deberá efectuarse por las aduanas y rutas fiscales autorizadas establecidas en el Anexo 16, para lo cual el agente aduanal, agencia aduanal, así como la persona física o moral, estarán a lo siguiente:
I. Presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, cuando existan contribuciones a pagar conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. y activar el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 4.6.10., fracción II, tanto en la aduana de entrada como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.
II. Presentar para los trámites de su despacho, ante las aduanas que se establecen en el Anexo 16, las mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa.
Al efecto, el tránsito por territorio nacional deberá hacerse por las rutas fiscales que se establecen en el propio anexo, en un plazo máximo de diez días para su traslado y arribo.
En los demás casos, excepto tratándose del tránsito internacional efectuado por transmigrantes de conformidad con la regla 3.2.7., se podrá iniciar el tránsito internacional de mercancías y concluirlo por cualquier aduana y su traslado deberá efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en el Anexo 15, salvo que se trate de operaciones efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de quince días naturales.
III. En el pedimento se deberá determinar el IGI, de conformidad con la regla 4.6.10.
La mercancía podrá arribar extemporáneamente por única ocasión, en términos del artículo 132, tercer párrafo de la Ley y 188 del Reglamento.
Ley 43, 53, 130, 131, 132, 133, Reglamento 188, 189, RGCE 1.6.2., 3.2.7., 4.6.10., Anexos 15 y 16

Correlación para Regla 4.6.20 / RGCE