Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)

4.6.19 / RGCE

Para los efectos del artículo 131, segundo párrafo de la Ley y la regla 4.6.21., procederá el tránsito internacional por territorio nacional de las mercancías señaladas en el Anexo 17, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX, cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. El agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, la persona moral o física deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados que aseguren sus puertas.
Para los efectos de esta fracción, se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, documento equivalente que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías en el pedimento, excepto tratándose de las operaciones tramitadas de conformidad con la regla 3.2.7., en las que se declare la clave T9 del apéndice 2, contenido en el Anexo 22.
II. El tránsito internacional deberá efectuarse entre las siguientes aduanas:
a) Lázaro Cárdenas y Nuevo Laredo.
b) Lázaro Cárdenas y Matamoros.
c) Lázaro Cárdenas y Veracruz.
d) Lázaro Cárdenas y Tampico.
e) Lázaro Cárdenas y Altamira.
f) Nuevo Laredo y Veracruz.
g) Nuevo Laredo y Tampico.
h) Nuevo Laredo y Altamira.
i) Matamoros y Veracruz.
j) Matamoros y Tampico.
k) Matamoros y Altamira.
III. Tratándose de Anexo 17, fracciones IV y V, se deberá contar con la autorización o guía ecológica correspondiente para la movilización de las mercancías por territorio nacional.
Ley 2, 130, 131, 132, RGCE 3.2.7., 4.6.21., Anexos 17 y 22

Correlación para Regla 4.6.19 / RGCE