REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
---|---|
CAPÍTULO 7.3. BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora | 7.3.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 100-B de la Ley, Las empresas con Programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Controladora, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.3.3., gozarán de las siguientes facilidades: | |
I. Para los efectos del artículo 3, fracción I, del Decreto IMMEX, las sociedades controladas titulares del Programa IMMEX que hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas que mantengan en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, podrán optar por lo siguiente: | |
a) Retornarlas al extranjero o efectuar su cambio de régimen en los términos de la regla 4.3.8. | |
b) Transferirlas a la controladora de empresas, mediante pedimentos que amparen el retorno virtual presentado por cada una de las sociedades controladas y el correspondiente pedimento de importación temporal a nombre de la controladora de empresas, cumpliendo para tales efectos con el procedimiento establecido en la regla 4.3.21., sin que por esta operación se genere el pago de DTA, en los siguientes plazos: | |
1. Tratándose de las mercancías a que se refieren los artículos 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación de su Programa IMMEX, y | |
2. Tratándose de las mercancías a que se refieren los artículos 108, tercer párrafo, fracciones II y III de la Ley y 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX contarán con un plazo de doce meses. En este caso, en el pedimento de importación temporal a nombre de la controladora de empresas, se podrá optar por lo siguiente: | |
i. Declarar como valor en aduana de las mercancías, el declarado en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional, disminuido de conformidad con el cuarto párrafo, de la regla 1.6.10. | |
ii. Declarar como fecha de importación de las mercancías, la declarada en el pedimento de importación temporal con el que la sociedad controlada introdujo la mercancía a territorio nacional. En este caso, deberá presentarse un pedimento que ampare el retorno virtual, por cada uno de los pedimentos de importación temporal con el que se introdujeron las mercancías a territorio nacional y los correspondientes pedimentos de importación temporal a nombre de la controladora de empresas. | |
En el caso de requerir un plazo mayor, la ACAJACE podrá autorizar su prórroga por única vez, de conformidad con la ficha de trámite 122/LA “Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías”, contenida en el Anexo 2. | |
II. Para los efectos de los artículos 3, fracción I y 13, último párrafo del Decreto IMMEX, tratándose de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías a que se refieren los artículos 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley y 4 del citado Decreto, conforme a lo siguiente: | |
a) En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento los CFDI o documentos equivalentes correspondientes a cada una de dichas sociedades, para ello deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” de los CFDI o anotar en los documentos equivalentes, la leyenda “Operación de controladora de empresas conforme a la regla 7.3.4., fracción II, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio)”. | |
b) En el caso de traslado de mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el formato B11 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas”, contenido en el Anexo 1. El transporte de las mercancías deberá efectuarse con copia de dicho aviso. | |
Deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos del control de las mercancías de comercio exterior y que identifique en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se encuentran las mercancías de conformidad con lo establecido en los artículos 59, fracción I de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX. | |
Los documentos que amparen la tenencia y legal estancia de las mercancías en territorio nacional, podrán ser conservados en el domicilio fiscal de la controladora de empresas o en el domicilio fiscal de las sociedades controladas. | |
III. Tratándose de las sociedades controladas que integren sus operaciones de manufactura o maquila en un Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas a que se refiere el artículo 3, fracción I del Decreto IMMEX, podrán considerar como exportación de servicios en los términos del artículo 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley por la controladora de empresas, aplicando para tales efectos la tasa del 0% del IVA. | |
Ley 59, 100-B, 108, 112, Ley del IVA 29, Decreto IMMEX 3, 4, 13, 24, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.6.10., 4.3.6., 4.3.8., 4.3.21., 7.3.3., Anexos 1 y 2 | |
Correlación para Regla 7.3.4 / RGCE | |