Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Rectificación de carta cupo

4.5.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 119 de la Ley, procederá la rectificación de los datos consignados en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, por parte del almacén general de depósito emisor, el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de la activación del mecanismo de selección automatizado a que se refiere el artículo 43 de la Ley, con excepción de los campos correspondientes al folio de la “Carta de cupo electrónica”, la clave de la aduana o sección aduanera de despacho y la patente del agente aduanal o el número de autorización de la agencia aduanal, importador o exportador que promoverá el despacho.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, procederá la rectificación del pedimento de introducción para depósito fiscal por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado y de manera automática en el sistema de cartas de cupo, se rectificará el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, emitida por el almacén general de depósito, en los supuestos en que procede la rectificación de los datos del pedimento.
En los casos en que un almacén general de depósito reciba mercancía que en cantidad coincida con la declarada en los documentos a que se refiere los artículos 36 y 36-A de la Ley, pero exista discrepancia con la declarada en el pedimento, por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la tarifa, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado, debiendo declarar en el pedimento de rectificación la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas en el pedimento original. En estos casos el almacén general de depósito enviará el informe de arribo correspondiente indicando las diferencias detectadas.
El almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes y faltantes dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías mediante transmisión electrónica al SAAI, para lo cual deberá proporcionar la información relativa al número de folio, acuse electrónico, así como las cantidades y fracciones arancelarias de las mercancías faltantes o sobrantes. El SAAI proporcionará un nuevo acuse electrónico por cada aviso efectuado.
El almacén emisor deberá dar aviso a la ANAM mediante transmisión electrónica al SAAI, cuando las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor no arriben en los plazos establecidos, mencionando en el apartado de observaciones los motivos que originaron tal situación, asimismo, deberá dar aviso por la misma vía, cuando las mercancías hayan arribado conforme a lo declarado en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1; en ambos casos el SAAI proporcionará un acuse electrónico.
El SAAI únicamente permitirá dar aviso de arribo extemporáneo siempre que exista un aviso previo de no arribo.
Procederá la cancelación del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, hasta antes de que sea validada con un pedimento. Para tales efectos, el almacén que haya emitido la “Carta de cupo electrónica”, deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa al folio y al acuse electrónico de la “Carta de cupo electrónica”, que se pretende cancelar y el aviso de cancelación. El SAAI proporcionará un nuevo acuse electrónico por cada aviso efectuado.
Ley 36, 36-A, 43, 53, 119, 119-A, Reglamento 177, 181, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 4.5.7 / RGCE