REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Identificación de mercancías de depósito fiscal | 4.5.8 / RGCE |
Para los efectos del artículo 119, segundo párrafo, fracción I de la Ley, las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en el mismo almacén general de depósito autorizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 centímetros como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda “Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal”, con letras cuya altura como mínimo sea de tres centímetros. | |
Ley 119 | |
Correlación para Regla 4.5.8 / RGCE | |