Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.

Fecha Publicación : 29/05/2025

Vigente Apartir Del : 30/05/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Rectificación de carta cupo

4.5.7 / RGCE

Para los efectos del artículo 119 de la Ley, procederá la rectificación de los datos contenidos en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, por parte del almacén general de depósito emisor, el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de la activación del mecanismo de selección automatizado a que se refiere el artículo 43 de la Ley, con excepción de los campos correspondientes al folio de la “Carta de cupo electrónica”, la clave de la aduana o sección aduanera de despacho y la patente del agente aduanal o el número de autorización de la agencia aduanal, importador o exportador que promoverá el despacho. ( Reformado el 30/05/2025 )
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado y de manera automática en el sistema de cartas de cupo, se rectificará el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, emitido por el almacén general de depósito, en los supuestos en que procede la rectificación de los datos del pedimento. ( Reformado el 30/05/2025 )
La mercancía deberá arribar al almacén general de depósito, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1. El único supuesto en el que se podrá acreditar el no arribo de la mercancía al referido almacén, será por caso fortuito o fuerza mayor. ( Reformado el 30/05/2025 )
Las mercancías que no arriben al almacén general de depósito en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 2.5.1; lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan. Una vez que se realice el pago correspondiente, el almacén general de depósito podrá solicitar mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE, la expedición de nuevas cartas cupo. ( Reformado el 30/05/2025 )
En los casos en que el almacén general de depósito reciba mercancía que en cantidad coincida con la declarada en los documentos a que se refieren los artículos 36 y 36-A de la Ley, pero exista discrepancia con la declarada en el pedimento, por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la TIGIE, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o representante legal acreditado, debiendo declarar en el pedimento de rectificación la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas en el pedimento original. En estos casos el almacén general de depósito enviará el informe de arribo correspondiente indicando las diferencias detectadas. ( Reformado el 30/05/2025 )
Procederá la cancelación del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, hasta antes de que sea validado con un pedimento. Para tales efectos, el almacén general de depósito que haya emitido la “Carta de cupo electrónica”, deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información del folio y del acuse electrónico de la “Carta de cupo electrónica”, que se pretende cancelar y el aviso de cancelación. El SAAI proporcionará un nuevo acuse electrónico por cada aviso efectuado. ( Reformado el 30/05/2025 )
Ley 36, 36-A, 43, 53, 119, 119-A, Reglamento 177, 181, RGCE 1.2.1., 2.5.1., Anexos 1 y 22

Correlación para Regla 4.5.7 / RGCE