Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito

4.5.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 119 de la Ley, el almacén general de depósito que emitió el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de faltantes, sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal, agencia aduanal o del apoderado aduanal, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo.
Ley 53, 119, 119-A, Reglamento 177, 178, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 4.5.6 / RGCE