REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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| CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
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Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito | 4.5.6 / RGCE |
| Para los efectos de los artículos 53, fracción VI y 119 de la Ley, el almacén general de depósito que emitió el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, una vez que se haya concluido el despacho aduanero, será responsable solidario de los créditos fiscales originados por la detección de mercancías sobrantes, o bien, por la detección de faltantes o no arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, excepto cuando los faltantes o el no arribo se originen por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la responsabilidad del agente aduanal, agencia aduanal o del apoderado aduanal, que tramitó su despacho siempre que no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119, quinto y décimo primer párrafos de la Ley. | |
| Ley 53, 119, 119-A, Reglamento 177, 178, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.5.6 / RGCE | |