REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Actualización en depósito fiscal | 4.5.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 120, segundo párrafo de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que formule los pedimentos para la introducción de mercancías a depósito fiscal deberá anotar en el campo de observaciones, la opción elegida para la actualización de las contribuciones, y declarar en cada pedimento de extracción que se formule, la clave del identificador que corresponda de conformidad con el apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 120, RGCE Anexo 22 | |
Correlación para Regla 4.5.5 / RGCE | |