REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Definiciones específicas para depósito fiscal | 4.5.4 / RGCE |
Para los efectos del artículo 119 de la Ley, se estará a lo siguiente: | |
I. Se entiende por aduana o sección aduanera de despacho, aquella en la que se realizan los trámites necesarios para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal. | |
II. Para los efectos de su antepenúltimo párrafo, en el campo del pedimento, correspondiente al RFC, se anotará la clave EXTR920901TS4 y en el correspondiente al domicilio del importador, se anotará el de la bodega en el que las mercancías permanecerán en depósito fiscal, debiendo declarar la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
III. Para los efectos de su penúltimo párrafo, la cancelación del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, deberá efectuarse mediante el aviso electrónico correspondiente al SAAI. | |
Ley 119, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 4.5.4 / RGCE | |