REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte | 4.5.30 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 121, fracción IV de la Ley y 182 del Reglamento, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos, deberán presentar su trámite, de conformidad con la ficha de trámite 113/LA “Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 121, Reglamento 182, 183, RGCE 1.2.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 4.5.30 / RGCE | |