Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
Constancias de transferencia

4.3.11 / RGCE

Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente conforme a los artículos 108 de la Ley y 4 del citado Decreto, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se cumpla con las reglas 4.3.13., a la 4.3.19., y se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichas enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que lleguen a determinarse.
Las empresas de la industria de autopartes deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente expedido, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se efectúa en los términos de la presente regla.
Ley 53, 108, 109, Ley del IVA 8, 9, 10, 11, 12, Decreto IMMEX 4, 8, RGCE 4.3.13., 4.3.19.

Correlación para Regla 4.3.11 / RGCE