REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Registros y reportes de la industria automotriz o manufacturera de vehículos | 4.3.19 / RGCE |
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. Llevar un registro por cada una de las empresas de la industria de autopartes de las que adquieran partes y componentes a las que hayan emitido constancias de transferencia de mercancías, en el que se identifiquen las partes y componentes que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por estas, que amparen dichas constancias y que contenga la siguiente información: | |
a) Número y fecha de cada constancia de transferencia de mercancías que hayan expedido. | |
b) Número, descripción y cantidad de cada parte o componente que ampara cada “Constancia de transferencia de mercancías” del Anexo 1. | |
c) Cantidad total exportada de cada parte o componente. | |
d) Número, fecha y aduana del pedimento de exportación. | |
e) Cantidad total de cada parte o componente destinado al mercado nacional. | |
f) Documento que ampara las partes o componentes o los vehículos que incorporan las partes o componentes destinados al mercado nacional. | |
II. Llevar por cada empresa de la industria de autopartes a las que hayan expedido el formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1, un registro en el que se señale el número y fecha de expedición de las mencionadas constancias. | |
Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera. | |
Decreto IMMEX 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.3.19 / RGCE | |