REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Traslado de autopartes a la industria automotriz | 4.3.12 / RGCE |
Para los efectos de la regla 4.3.11., las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del territorio nacional, siempre que presenten previo al traslado de las mismas, el formato B6 “Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional”, contenido en el Anexo 1. | |
Ley 108, RGCE 1.2.1., 4.3.11., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 4.3.12 / RGCE | |