REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN. | |
Aplicación constancia de transferencia | 4.3.13 / RGCE |
Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. | |
Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente: | |
I. En un plazo no mayor a quince días, contado a partir de la fecha de recepción del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1, efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o componentes comprendidos en el apartado A de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 de la Ley. | |
II. Tramitar un pedimento con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C, del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva. | |
En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el T-MEC, la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el apartado C de cada formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1. | |
Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12., de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el T-MEC, la Decisión, el TLCAELC o el ACC, o no se encuentren afectos al pago de dicho impuesto, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno a que se refiere esta fracción. | |
T-MEC, TLCAELC, ACC, Decisión, Ley 105, 109, Decreto IMMEX 8, RGCE 1.2.1., 1.6.12., 4.3.11., Anexos 1 y 22 | |
Correlación para Regla 4.3.13 / RGCE | |