Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes

4.3.15 / RGCE

Para los efectos de la regla 4.3.13., las empresas de la industria de autopartes, podrán solicitar ante la SE la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en los apartados B y C del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1, que se hayan exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya exportado, siempre que cumplan con el “Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores”, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones y se anexe a la solicitud el formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1 correspondiente y la información a que se refiere la regla 4.3.16., fracción I, inciso f).
Lo señalado en la presente regla no será aplicable a las importaciones efectuadas mediante depósitos en cuenta aduanera a que se refiere el artículo 86 de la Ley.
En el caso de las partes y componentes o los insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C, del formato C3 “Constancia de transferencia de mercancías”, contenido en el Anexo 1, únicamente procederá la devolución del IGI, cuando las partes y componentes o los insumos sean originarios de los Estados Unidos de América o Canadá conforme al T-MEC, de los Estados Miembros de la Comunidad, del Principado de Andorra o de la República de San Marino conforme a la Decisión, de los Estados Miembros de la AELC conforme al TLCAELC o del Reino Unido conforme al ACC, según corresponda. En este caso deberá presentarse copia del pedimento que ampara la importación definitiva en el que se haya aplicado el arancel preferencial correspondiente y copia de la prueba de origen, del certificado de origen o de la certificación de origen.
Las empresas de la industria de autopartes que cuenten con un Programa IMMEX para maquinaria y equipo, podrán considerar como exportadas las partes y componentes que se señalen en los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancías que hayan sido producidas exclusivamente a partir de insumos nacionales, únicamente para efectos del cumplimiento del requisito de exportación que se establece en su programa.
Ley 86, Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, RGCE 1.2.1., 4.3.13., 4.3.16., Anexo 1

Correlación para Regla 4.3.15 / RGCE