Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN.
CAPÍTULO 7.3. BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS.
Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora

7.3.2 / RGCE

Para los efectos de la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, establecidas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de que se subsane o desvirtué la causal detectada, otorgándole un plazo de veinte días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
RGCE 1.3.3., 4.3.11., 4.3.13., 7.1.4.

Correlación para Regla 7.3.2 / RGCE