REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
7. ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN. | |
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CAPÍTULO 7.3. BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS. | |
Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora | 7.3.2 / RGCE |
Para los efectos de la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, establecidas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de que se subsane o desvirtué la causal detectada, otorgándole un plazo de veinte días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. | |
RGCE 1.3.3., 4.3.11., 4.3.13., 7.1.4. | |
Correlación para Regla 7.3.2 / RGCE | |