Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
Transferencia de bienes de seguridad nacional

2.5.6 / RGCE

Para los efectos de los artículos 63 de la Ley y 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, las dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional, y que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables proceda su enajenación, ya que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuadas o resulte inconveniente su utilización para el propósito por el cual fueron importadas, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Una vez que se haya llevado a cabo el procedimiento de enajenación que corresponda, las dependencias y entidades, deberán efectuar la exportación virtual de las mercancías de que se trate y el adquirente deberá importarlas en forma definitiva, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se hayan adjudicado las mercancías.
II. Las operaciones virtuales de exportación e importación definitiva de las mercancías, deberán efectuarse mediante la presentación simultánea de los pedimentos de exportación y de importación definitiva, ante el mecanismo de selección automatizado de la misma aduana, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
III. En el pedimento de importación definitiva, deberá declararse como valor en aduana, el precio pagado por las mismas en el acto de adjudicación de las mercancías y efectuar el pago del IGI y, en su caso, de las cuotas compensatorias, así como de las demás contribuciones que correspondan, vigentes a la fecha en que se efectúe el pago.
IV. Al pedimento de exportación definitiva, deberá anexarse la copia del documento que acredite la procedencia de la enajenación como destino final autorizado.
V. Al pedimento de importación definitiva deberá anexarse lo siguiente:
a) El documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias siendo aplicables las que rijan en la fecha de pago de las contribuciones correspondientes.
b) Copia del documento que señale el valor de adjudicación.
Tratándose de las mercancías a que se refiere la presente regla, por las cuales proceda su destrucción, los restos podrán ser enajenados sin que se requiera ningún trámite aduanero.
Las personas que ejerzan la opción establecida en la presente regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley y en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, ni la tasa establecida en el PROSEC o en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley, quienes regularicen mercancía en los términos de la presente regla, deberán ampararla en todo tiempo con el modelo M1.1. “Pedimento” o con la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenidos en el Anexo 1, que ostente el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, el cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias conforme lo señalan las disposiciones aplicables.
Ley 63, 86, 146, Ley General de Bienes Nacionales 131, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 2.5.6 / RGCE