REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | |
Regularización de mercancías obtenidas mediante adjudicación judicial por la Banca de Desarrollo | 2.5.5 / RGCE |
Para los efectos del artículo 101 de la Ley, las instituciones de banca de desarrollo establecidas en la Ley de Instituciones de Crédito, que con motivo de una adjudicación judicial obtengan la propiedad de mercancías de procedencia extranjera a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, o de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, por las que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, siempre que no se trate de vehículos y se cumpla con lo siguiente: | |
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva, efectuando el pago del IGI, de las demás contribuciones que correspondan y, en su caso, de las cuotas compensatorias, vigentes a la fecha de pago. | |
II. Deberán anexar al pedimento de importación definitiva: | |
a) El documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago del pedimento. | |
b) La documentación que compruebe la adjudicación judicial de las mercancías. | |
III. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. | |
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. | |
Para la determinación de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, se podrá utilizar el valor comercial de las mercancías o el del avalúo que se haya tomado como base para la adjudicación judicial. | |
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, en ningún caso se podrá ejercer la opción a que se refiere la presente regla. | |
De conformidad con el artículo 146 de la Ley, quienes regularicen mercancía en los términos de la presente regla, deberán ampararla en todo tiempo con el modelo M1.1. “Pedimento” o con la impresión del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, contenidos en el Anexo 1, que ostente el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, así como, en su caso, el cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias conforme lo señalan las disposiciones aplicables. | |
Ley 36, 36-A, 43, 101, 108, 146, RGCE 1.2.1., Anexo 1 | |
Correlación para Regla 2.5.5 / RGCE | |