REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.5. REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | |
Pago de contribuciones por mercancía robada | 2.5.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 52 de la Ley, tratándose del robo de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, o recinto fiscalizado estratégico, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del IGI, de las cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan, y demás contribuciones aplicables, vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se realizó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. | |
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tramitar ante cualquier aduana, un pedimento con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que ampare las mercancías que hubiesen sido robadas y transmitir en el bloque “Descargos” conforme al citado Anexo, el descargo de los pedimentos con los que la mercancía ingresó a territorio nacional. | |
El pedimento se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate y se deberá anexar copia del acta levantada ante el Ministerio Público. | |
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. | |
Para el pago del IGI, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial establecida en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente, según corresponda, que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente, o bien, la establecida en el PROSEC. | |
Lo señalado en la presente regla también será aplicable, en los siguientes casos: | |
I. Robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores. | |
El importador deberá presentar el pedimento de importación definitiva dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de cuarenta y cinco días posteriores al vencimiento del mismo, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. Para efectos de determinar la base gravable del IGI a que se refiere el artículo 78, último párrafo de la Ley, se podrá optar por considerar el 50% del valor contenido en la columna “Average Retail Value” (valor promedio para venta al menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edición del Primedia Price Digest Commercial Trailer Blue Book (guía de precios de autos usados-Libro Azul), correspondiente a la fecha de importación del vehículo. Cuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de once años o más al año de importación, podrán considerar el valor conforme al valor del último año disponible de la edición del Primedia Price Digest Commercial Trailer Blue Book (guía de precios de autos usados-Libro Azul), correspondiente a la fecha en que se efectúe la importación del vehículo. | |
II. Robo de chasises, contenedores o motogeneradores. | |
El importador deberá presentar el pedimento correspondiente dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del mismo, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. En este caso se considera como base gravable el valor declarado en el pedimento de importación temporal. La copia del pedimento y del acta levantada ante el Ministerio Público, deberán presentarse en la aduana en la que se tramitó la importación temporal. | |
III. Robo de envases importados temporalmente conforme a la regla 3.1.28., fracción I. | |
El importador quedará eximido de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del mismo, presente ante la aduana por la que se haya realizado la importación temporal, copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los envases robados, anexando al mismo copia simple de la copia certificada del acta de robo levantada ante el Ministerio Público, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y se deberá efectuar el pago del IGI y demás contribuciones que correspondan, vigentes en la fecha de pago y considerando como base gravable el valor que conste en el documento equivalente correspondiente. | |
Ley 2, 43, 52, 64, 78, RGCE 3.1.28., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 2.5.7 / RGCE | |