Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
RFC genéricos

3.1.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 59, fracción IV y 162, fracción VI de la Ley, 27 del CFF y 25 de su Reglamento, de conformidad con el Anexo 22, en el encabezado principal del pedimento, en su numeral 15, correspondiente al RFC del importador o exportador, se deberá indicar la clave que corresponda al importador o exportador en el RFC, a doce o trece dígitos, según corresponda, excepto en los siguientes casos:
I. Se podrá declarar un RFC genérico, cuando se trate de:
a) Importaciones que se efectúen de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, IV, VII, XIV, XVIII y XIX, debiendo declarar, en su caso, la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.
b) Introducción de mercancía a depósito fiscal, realizada por persona física o moral residente en el extranjero.
c) Operaciones de exportación que se ubiquen en los siguientes supuestos:
1. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del país acreditadas ante los Gobiernos extranjeros, oficinas y organismos internacionales representados o con sede en territorio extranjero.
2. Las exportaciones de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario, siempre que el exportador sea un ejidatario y se trate de la mercancía listada en el Anexo 7.
3. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades que se encuentran contenidas en la fracción XIV de la regla 1.3.1., siempre y cuando el exportador no realice más de dos pedimentos al año.
4. El retorno de menajes de casa, importados temporalmente.
5. El retorno de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, importados temporalmente por residentes en el extranjero.
d) Operaciones de tránsito internacional.
El RFC genérico que se deberá declarar, será el que corresponda de conformidad con lo siguiente:
EmbajadasEMB930401KH4
Organismos InternacionalesOIN9304013N0
ExtranjerosEXTR920901TS4
EjidatariosEJID930401SJ5
II. Tratándose de operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes, en el pedimento se deberá anotar la CURP del importador en el campo correspondiente y se deberá dejar en blanco el campo correspondiente al RFC.
Ley 1, 35, 36, 59, 162, CFF 27, Reglamento del CFF 25, RGCE 1.3.1., Anexos 7 y 22

Correlación para Regla 3.1.1 / RGCE