REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |||||||||
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |||||||||
RFC genéricos | 3.1.1 / RGCE | ||||||||
Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, 59, fracción IV y 162, fracción VI de la Ley, 27 del CFF y 25 de su Reglamento, de conformidad con el Anexo 22, en el encabezado principal del pedimento, en su numeral 15, correspondiente al RFC del importador o exportador, se deberá indicar la clave que corresponda al importador o exportador en el RFC, a doce o trece dígitos, según corresponda, excepto en los siguientes casos: | |||||||||
I. Se podrá declarar un RFC genérico, cuando se trate de: | |||||||||
a) Importaciones que se efectúen de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, IV, VII, XIV, XVIII y XIX, debiendo declarar, en su caso, la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |||||||||
b) Introducción de mercancía a depósito fiscal, realizada por persona física o moral residente en el extranjero. | |||||||||
c) Operaciones de exportación que se ubiquen en los siguientes supuestos: | |||||||||
1. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del país acreditadas ante los Gobiernos extranjeros, oficinas y organismos internacionales representados o con sede en territorio extranjero. | |||||||||
2. Las exportaciones de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario, siempre que el exportador sea un ejidatario y se trate de la mercancía listada en el Anexo 7. | |||||||||
3. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades que se encuentran contenidas en la fracción XIV de la regla 1.3.1., siempre y cuando el exportador no realice más de dos pedimentos al año. | |||||||||
4. El retorno de menajes de casa, importados temporalmente. | |||||||||
5. El retorno de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, importados temporalmente por residentes en el extranjero. | |||||||||
d) Operaciones de tránsito internacional. | |||||||||
El RFC genérico que se deberá declarar, será el que corresponda de conformidad con lo siguiente: | |||||||||
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II. Tratándose de operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes, en el pedimento se deberá anotar la CURP del importador en el campo correspondiente y se deberá dejar en blanco el campo correspondiente al RFC. | |||||||||
Ley 1, 35, 36, 59, 162, CFF 27, Reglamento del CFF 25, RGCE 1.3.1., Anexos 7 y 22 | |||||||||
Correlación para Regla 3.1.1 / RGCE | |||||||||