REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
3. DESPACHO DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial | 3.1.11 / RGCE |
Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL y TL, del apéndice 8, contenido en el Anexo 22, deberán asentar las claves del identificador PO y EO, del mismo apéndice, excepto en las siguientes operaciones: | |
I. En las realizadas con las claves de pedimento “F2”, “F3”, “V3”, “V4”, “CT”, “T3”, “T6”, “T7” o “T9”, del apéndice 2, contenido en el Anexo 22. | |
II. En las que se utilicen los códigos genéricos: | |
a) 00000000. | |
b) Todos los que inician con 99. | |
III. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la TIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas. | |
Ley 36, LIGIE 1, Capítulo 98, RGCE Anexo 22 | |
Correlación para Regla 3.1.11 / RGCE | |