Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial

3.1.11 / RGCE

Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, utilizando las claves de los identificadores AL y TL, del apéndice 8, contenido en el Anexo 22, deberán asentar las claves del identificador PO y EO, del mismo apéndice, excepto en las siguientes operaciones:
I. En las realizadas con las claves de pedimento “F2”, “F3”, “V3”, “V4”, “CT”, “T3”, “T6”, “T7” o “T9”, del apéndice 2, contenido en el Anexo 22.
II. En las que se utilicen los códigos genéricos:
a) 00000000.
b) Todos los que inician con 99.
III. Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la TIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
Ley 36, LIGIE 1, Capítulo 98, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 3.1.11 / RGCE