Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
Obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos

1.9.13 / RGCE

Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos, deberán cumplir además de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento con lo siguiente:
I. Prestar el servicio a que se refiere el artículo 7, fracción I del Reglamento, en los términos de la regla 4.2.1.;
II. Efectuar la transmisión electrónica a que se refiere el artículo 7, fracción II del Reglamento, utilizando el formato D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenido en el Anexo 1.
III. Llevar el registro automatizado y simultáneo de operaciones a que se refiere el artículo 7, fracción VI del Reglamento, con los datos correspondientes a la aduana de entrada y de salida, número de folio del D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenido en el Anexo 1, fecha de validación, denominación o razón social de la empresa transportista, fecha de internación y de retorno.
IV. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, así como la clave en el RFC y domicilio fiscal, el número y fecha del permiso otorgado por la SICT; así como el domicilio en el que habitualmente se localiza el parque vehicular del transportista, efectuando la verificación física y documental de dicha información, siempre que dichos domicilios se encuentren localizados dentro de la circunscripción territorial del asiento de los locales establecidos para la prestación del servicio de la persona autorizada y sus filiales, en su caso.
V. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, así como cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio del representante legal y reportes de irregularidades.
VI. Efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 4o., quinto párrafo de la LFD, el pago anual del derecho indicado en el artículo 40, inciso p) y segundo párrafo de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF.
Quienes pretendan efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas, la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, la clave en el RFC, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las personas morales autorizadas podrán transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, los datos contenidos en el formato D8 “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, contenido en el Anexo 1, respecto de los usuarios cuya denominación o razón social, su domicilio fiscal o el domicilio señalado respecto de la ubicación del parque vehicular sean falsos, inexistentes o no se puedan localizar.
Ley 16-B, LFD 4, 40, Reglamento 7, RGCE 1.2.1., 4.2.1., Anexo 1, RMF Anexo 19

Correlación para Regla 1.9.13 / RGCE