Leyes y Reglamentos

Ley Federal de Derechos

ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024

Fecha Publicación : 29/12/2023

Vigente Apartir Del : 01/01/2024

Ley Federal de Derechos

Cuáles son las cuotas por el pago de la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de no inmigrante a extrajeros.

8 / LFD

Artíulo 8.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $4,001.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
III. (Se deroga).
IV. Visitante Trabajador Fronterizo $535.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
V. Visitante con fines de adopción $3,881.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
VI. Residente Temporal:
a). Hasta un año $5,328.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
b). Dos años $7,984.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
c). Tres años $10,112.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
d). Cuatro años $11,985.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
VII. Residente Permanente $6,495.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,640.00* ( Reformado el 01/01/2024 )
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Correlación para el Artículo 8 / LFD