ANEXO 19 De La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2024
Ley Federal de Derechos |
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Cuáles son las cuotas por el pago de la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de no inmigrante a extrajeros. | 8 / LFD |
Artíulo 8.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: | |
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $717.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $4,001.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
III. (Se deroga). | |
IV. Visitante Trabajador Fronterizo $535.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
V. Visitante con fines de adopción $3,881.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VI. Residente Temporal: | |
a). Hasta un año $5,328.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
b). Dos años $7,984.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
c). Tres años $10,112.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
d). Cuatro años $11,985.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
VII. Residente Permanente $6,495.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,640.00* ( Reformado el 01/01/2024 ) | |
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. | |
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. | |
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional. | |
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros. | |
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. | |
Correlación para el Artículo 8 / LFD | |