RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Pago de derechos migratorios | 7.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 8o., fracción II de la LFD el pago de los derechos migratorios por la autorización de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, se podrá realizar en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de la autoridad migratoria, las cuales al efecto emitirán un comprobante de pago a través del Sistema Integral de Administración Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que contendrá los siguientes datos: | |
I. Representación Consular. | |
II. Nombre y apellido del extranjero. | |
III. Nacionalidad. | |
IV. Sexo. | |
V. Fecha de nacimiento. | |
VI. Cantidad en moneda. | |
VII. Cantidad en letra. | |
VIII. Clave de concepto. | |
IX. Condición de estancia. | |
X. Fundamento legal (artículo, fracción e inciso) de la LFD. | |
XI. Clave migratoria de la visa. | |
XII. Nombre, firma y sello del personal del servicio exterior que recibe. | |
XIII. Nombre y firma del interesado. | |
XIV. Fecha de expedición (día, mes y año). | |
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario. | |
LFD 8o. | |
Correlación para Regla 7.4 / RMF | |