Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


7. DERECHOS
Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA

7.3 / RMF

Para los efectos de los artículos 6o. de la LFD y Cuarto de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y Sexto de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, los derechos establecidos en dicha Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero y los derechos a que se refiere el citado artículo 6o., fracciones I a III, se podrán pagar en dólares de los Estados Unidos de América, aplicando el tipo de cambio que dé a conocer el Banco de México para estos efectos, en los términos que establezca la LFD.
Las cuotas de los derechos a que se refiere el párrafo anterior que se paguen en dólares de los Estados Unidos de América, se ajustarán conforme a lo siguiente:
I. En caso de cuotas de hasta 1.00 dólar, no habrá ajuste.
II. En caso de cuotas de 1.01 dólares en adelante, dichas cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia entre dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja.
LFD 6o.

Correlación para Regla 7.3 / RMF