RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Pago de derechos migratorios a través de recibo electrónico | 7.5 / RMF |
Para los efectos de los artículos 8o., fracciones I y IV y 12 de la LFD, el pago de los derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia, de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo; así como por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos: | |
I. Delegación Federal. | |
II. Delegación Local. | |
III. Número de folio. | |
IV. Fecha de expedición (día, mes y año). | |
V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente). | |
VI. Importe con número y letra. | |
VII. Concepto. | |
VIII. Fundamento legal. | |
IX. Clave contable. | |
X. Número de pasajeros o contribuyentes. | |
XI. Cuota. | |
XII. Total. | |
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria. | |
XIV. Nombre y firma del interesado. | |
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario. | |
LFD 8o., 12 | |
Correlación para Regla 7.5 / RMF | |