Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Declaración de número ecónomico y anticipación para el pago del pedimento | 34 / RLA |
| TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
| CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
| SECCIÓN SEXTA TRÁFICO TERRESTRE | |
| Artíulo 34.- Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías. | |
Correlación para el Artículo 34 / RLA | |