Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Determinaciones para las exposiciones internacionales organizadas por personas cuya finalidad es la venta de sus productos | 184 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO V
DEPÓSITO FISCAL | |
SECCIÓN CUARTA DEPÓSITO FISCAL PARA LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 184.- Para efectos del artículo 121, fracción III de la Ley, se consideran exposiciones internacionales aquellas demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios. | |
Se podrán importar Mercancías para su distribución gratuita entre los asistentes o participantes de la exposición internacional, siempre que se identifiquen mediante sellos o marcas permanentes que las distingan individualmente como destinadas a dicha exposición. | |
No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las Mercancías a que se refiere este artículo, siempre que las mismas no excedan del valor unitario que señale el SAT mediante Reglas. | |
Correlación para el Artículo 184 / RLA | |