Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Requisitos para autorización de establecimiento de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías | 180 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO V
DEPÓSITO FISCAL | |
SECCIÓN SEGUNDA
EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES | |
Artíulo 180.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de Mercancías extranjeras y nacionales, siempre que los interesados cumplan lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos: | |
I. Sean propietarios o poseedores de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en cruces fronterizos autorizados para la entrada y salida de personas del territorio nacional; | |
II. Presenten su programa de inversión; | |
III. Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el SAT; | |
IV. Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la Autoridad Aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto; | |
V. Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el SAT, y | |
VI. Las demás que establezca el SAT mediante Reglas. | |
La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga, y los que se exijan en las Reglas que al efecto emita el SAT, así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. Tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación. | |
Correlación para el Artículo 180 / RLA | |