Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Pedimento por la extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

4.5.20 / RGCE

Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas deberán tramitar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un pedimento de extracción mensual que ampare las mercancías enajenadas en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales y misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, transmitiendo la información de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía al régimen de depósito fiscal en el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, indicando según sea el caso, las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22.
Ley 36, 121, Reglamento 180, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 4.5.20 / RGCE