REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Venta de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías a misiones diplomáticas | 4.5.25 / RGCE |
Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, siempre que cuenten con autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo expedida por la SRE que ampare dichas mercancías. | |
En estos casos, los establecimientos de depósito fiscal que lleven a cabo la venta a las misiones diplomáticas y consulares o de los organismos internacionales, deberán conservar copia de la autorización señalada en el párrafo anterior. | |
La mercancía que haya sido vendida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 4.5.20., asentando la clave del identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 121, RGCE 4.5.20., Anexo 22 | |
Correlación para Regla 4.5.25 / RGCE | |