Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Pago de contribuciones por robos en Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías

4.5.24 / RGCE

Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas podrán realizar la importación definitiva de la mercancía que les hubiese sido robada, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
I. Deberán tramitar ante la aduana correspondiente dentro de los primeros diez días de cada mes, un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan, conforme a los apéndices 2 y 8, contenidos en el Anexo 22, que ampare las mercancías que hubiesen sido objeto de robo en el mes inmediato anterior, debiendo transmitir en el bloque “Descargos”, contenido en el Anexo 22, el descargo de los pedimentos de introducción de mercancía nacional, nacionalizada o extranjera, según corresponda.
II. Efectuar el pago de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan y acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Para los efectos de la presente fracción, se considerará como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de pago del pedimento.
Si el valor de las mercancías que hubiesen sido objeto de robo, representa más del 1% de las ventas realizadas en el mes inmediato anterior al mes en que se tramite el pedimento, se deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y anexar copia del acta correspondiente al pedimento a que se refiere la presente regla.
Ley 52, 121, LCE 17-A, 20, RGCE Anexo 22

Correlación para Regla 4.5.24 / RGCE