Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
Importación de muestras a Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías y mercancía prohibida

4.5.26 / RGCE

Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2., y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19.
También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el sector 9 “Cigarros” de la fracción I del Anexo 10 de la presente Resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Ley 121, LIGIE 1, Capítulos 50 al 64, RGCE 3.1.2., 4.5.19., Anexo 10

Correlación para Regla 4.5.26 / RGCE