REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
4. REGÍMENES ADUANEROS. | |
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CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL. | |
Importación de muestras a Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías y mercancía prohibida | 4.5.26 / RGCE |
Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, las personas morales autorizadas podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2., y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. | |
También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el sector 9 “Cigarros” de la fracción I del Anexo 10 de la presente Resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE. | |
Ley 121, LIGIE 1, Capítulos 50 al 64, RGCE 3.1.2., 4.5.19., Anexo 10 | |
Correlación para Regla 4.5.26 / RGCE | |