Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros

158 / RLA

TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES
Artíulo 158.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, los interesados deberán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, anexando:
I. La documentación que acredite su condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;
II. La documentación que acredite la legal propiedad o posesión del vehículo conforme a lo siguiente:
a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por autoridad competente del país extranjero.
El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes;
b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador y la carta de la arrendadora que autorice el uso del vehículo en el extranjero;
c) Contrato de crédito a nombre del importador, o
d) Documento que acredite la relación laboral del importador con la empresa propietaria del vehículo y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa;
Ill. La garantía que determine el SAT mediante Reglas;
lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo;
V. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, y
VI. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.
Sólo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de tres y media toneladas de peso.

Correlación para el Artículo 158 / RLA