Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
|
---|---|
Importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros | 158 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES | |
Artíulo 158.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, los interesados deberán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, anexando: | |
I. La documentación que acredite su condición de estancia, conforme a la legislación aplicable; | |
II. La documentación que acredite la legal propiedad o posesión del vehículo conforme a lo siguiente: | |
a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por autoridad competente del país extranjero. | |
El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes; | |
b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador y la carta de la arrendadora que autorice el uso del vehículo en el extranjero; | |
c) Contrato de crédito a nombre del importador, o | |
d) Documento que acredite la relación laboral del importador con la empresa propietaria del vehículo y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa; | |
Ill. La garantía que determine el SAT mediante Reglas; | |
lV. Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo; | |
V. Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, y | |
VI. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. | |
Sólo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de tres y media toneladas de peso. | |
Correlación para el Artículo 158 / RLA | |